Todas las personas físicas tienen derecho a deducir, en su declaración anual, los gastos denominados coloquialmente “deducciones personales”, que se enlistan a continuación:
Adicionalmente se pueden deducir las colegiaturas de sus ascendientes o sus descendientes en línea recta (incluso adoptantes y adoptados), las propias y las de su cónyuge o concubino (a).
De la lista anterior, solo dos tipos gastos deben estar pagados dentro del mismo ejercicio para que puedan deducirse:
1 - Honorarios médicos y gastos hospitalarios, y
2 - Gastos de funerales.