Estimados amigos, agradecemos su confianza en nuestra firma por permitirnos un año más ser parte de su equipo, deseamos que este 2026 sea un año de crecimiento empresarial y se consoliden sus objetivos, además de desearles salud y prosperidad a ustedes y a sus familias.
Como cada año, iniciamos este 2026 con novedades fiscales, laborales y de seguridad social, durante el año 2025 se publicaron modificaciones en los temas antes señalados, los cuales compartimos en este flash informativo.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
1.- “Ley silla”
Entró en vigor el 17 de junio 2025 y su implementación es obligatoria a partir del 14 de diciembre 2025 (180 días naturales después).
La fracción V del artículo 132 de la LFT, establece la obligación de proveer para las “personas empleadoras” (No sólo mantener como se establecía en el texto anterior) de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos (ahora aplica de manera general, eliminándose la referencia a oficinas, hoteles y restaurantes aplicable al texto anterior), para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.
En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
2.- Iniciativa del ejecutivo con relación a la jornada de trabajo (PENDIENTE DE APROBACIÓN EN EL CONGRESO)
Con fecha 3 de diciembre se presentó la iniciativa que no solo cambiará la jornada laboral, sino que también considera algunas adecuaciones y cambios a la LFT, que a continuación se resumen:
- La jornada de trabajo podrá ser distribuida de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras.
- La jornada diaria será: Hasta 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7 ½ la mixta.
- Podrán laborarse hasta 12 horas extraordinarias por semana, con un máximo de 4 por día, 4 veces a la semana. El pago será de un 100% más.
- Además, podrán laborar hasta 4 horas por semana adicionales, pagando un 200% más.
- La jornada normal, más las horas extraordinarias, no podrán exceder de 12 horas por día.
- Por cada seis días de trabajo, se otorgará un día de descanso por lo menos.
- Los empleadores deberán registrar electrónicamente la jornada de trabajo (a partir de 2027).
La reducción será de manera gradual, como se observa en el siguiente cuadro:
| Año |
Duración de la jornada laboral en horas por semana |
| 2026 |
Entrada en vigor y periodo de transición |
| 2027 |
46 |
| 2028 |
44 |
| 2029 |
42 |
| 2030 |
40 |
La reforma entraría en vigor el 1º de mayo de 2026, teniendo los empleadores, de mayo a diciembre para ajustar los procesos de trabajo. Las horas extraordinarias máximas, se podrán trabajar, paulatinamente, como sigue:
| Año |
Horas extraordinarias máximas |
| 2026 |
9 |
| 2027 |
9 |
| 2028 |
10 |
| 2029 |
11 |
| 2030 |
12 |
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
El 7 de noviembre 2025, se publicó la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, de la cual destacamos lo siguiente:
- a) Recargos por mora del 2.07% (incremento del 40.81% con relación a 2025).
- b) Se mantiene los mismos estímulos fiscales (Acreditamiento y devolución del IEPS, uso de infraestructura carretera, concesiones mineras, venta de libros, casa habitación afectadas por los sismos).
- c) Tasa anual de retención de intereses del 0.90% (Durante 2025 fue del 0.50%), se convierte en tasa fija, pues hasta 2025 se modificaba de acuerdo con una formula prevista en la LIF.
- d) Se modifica la tasa de retención que efectúan a las personas físicas las plataformas tecnológicas (artículo 113-A tercer párrafo, fracción III). La retención pasa del 1% al 2.5% a partir de 2025. Se establece también la obligación de retener ISR a personas morales (2.5%) e IVA (50% o 100% en caso de cuentas extranjeras).
- e) Estímulo fiscal (artículo Vigésimo segundo transitorio) para contribuyentes con ingresos menores a 300 millones en 2024: 100% de condonación de multas, recargos y gastos de ejecución si se paga el adeudo principal o se corrigen irregularidades antes del 31 de diciembre de 2026.
- f) Estímulo de opción por repatriación de capitales (artículo Vigésimo cuarto transitorio): Tasa del 15% sin deducción para recursos retornados antes del 31 de diciembre de 2026, que se inviertan en México por al menos 3 años.
- g) Exención de obligaciones fiscales para organizadores y participantes de la Copa Mundial FIFA 2026 (artículo Vigésimo quinto transitorio).
- h) Se incrementan montos para estímulos al cine y teatro, y se reanuda el estímulo fiscal al Deporte de Alto Rendimiento.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
El 7 de noviembre 2025, se publicó en el DOF, la reforma al Código Fiscal de la Federación para 2026, destacando:
- i) CFDI Falsos: Se adiciona la fracción IX al artículo 29-A. Los comprobantes deben amparar operaciones existentes; de lo contrario se consideran falsos.
- ii) Visitas domiciliarias (Art. 49 Bis): Faculta a autoridades para notificar presunción de expedición de CFDI falsos. El contribuyente tiene 5 días para desvirtuar. Si no lo logra, se publicará en el SAT/DOF y los terceros que usaron esos CFDI deben revertir sus efectos en 30 días naturales.
- iii) Negación de inscripción al RFC (Art. 27): Se negará la inscripción a personas morales si sus socios, accionistas o representantes tienen irregularidades fiscales no subsanadas (certificados restringidos, operaciones inexistentes, etc.).
- iv) Plataformas tecnológicas (Art. 30-B): Deberán permitir acceso en línea y tiempo real a la autoridad fiscal.
- v) Uso de tecnología (Art. 42): Se autoriza el uso de fotos, audios o videos durante visitas domiciliarias y verificaciones.
- vi) Contadores Públicos (Art. 52): Se ajusta la obligación de informar sobre delitos fiscales; ahora se debe informar directamente al Ministerio Público conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales.
- vii) Pago a plazos en aduanas: A partir de 2026 se permite pagar a plazos contribuciones por importación/exportación para regularización fiscal.
- viii) Infracción por condicionar facturas: Se sanciona a quienes condicionen la emisión de CFDI a la exhibición de la Constancia de Situación Fiscal.
- ix) Multas RESICO: Se reduce la multa por no expedir comprobantes para RESICO PF a un rango de $1,910.00 a $3,800.00.
- x) Garantía del interés fiscal (Art. 141): Se establece un orden obligatorio, se añade el billete de depósito en efectivo y se eliminan los títulos valor como garantía idónea.
- xi) Recurso de revocación: Se permite constituir garantía dentro de los 6 meses siguientes a la interposición del recurso (transitorio LIF 2026).
LEY DEL IEPS
Reformas publicadas el 7 de noviembre 2025:
A. Cigarros y Tabacos
- Incremento del 160% al 200% para puros y otros tabacos.
- Cuota específica por cigarro para 2026: $0.8516.
- Se exentan productos con nicotina usados como terapia de reemplazo con registro sanitario.
B. Bebidas saborizadas
Se incluyen aquellas con cualquier tipo de azúcares o edulcorantes añadidos. Tasa aplicable: $3.0818 por litro. Se aclara la exención para sueros orales médicos.
C. Bebidas energizantes
Se incluyen aquellas con cualquier tipo de azúcares o edulcorantes añadidos.
D. Juegos con apuestas
Incremento de la tasa del 30% al 50%. Se incluyen explícitamente los juegos y sorteos realizados por internet por residentes en el extranjero.
E. Videojuegos
Tasa del 8% a videojuegos con contenido violento/adulto. Nota: Se publicó un decreto de estímulo fiscal del 100% para este impuesto el 31 de diciembre de 2025.
SALARIOS MÍNIMOS 2026
Vigentes a partir del 1 de enero de 2026, con un incremento del 13%:
- $ 440.87 pesos diarios para la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN).
- $ 315.04 pesos diarios para la Zona del salario mínimo general (ZSMG).
AVISOS DE MODIFICACIÓN IMSS 2025 E INCREMENTO DE CUOTAS
Se deben presentar los avisos de modificaciones salariales dentro de los 5 días hábiles siguientes. Recuerden que desde 2023 y hasta 2030, se incrementan cada año las cuotas patronales en el ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN - CIERRE 2025
27 de diciembre: Reglas generales de comercio exterior 2026.
28 de diciembre: Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
31 de diciembre: Modificación al subsidio para el empleo.
Subsidio para el empleo 2026
Aplica para ingresos mensuales que no excedan $11,492.66. El cálculo tiene una variación especial solo para enero debido al cambio de la UMA en febrero:
| Concepto |
Enero 2026 |
Feb - Dic 2026 (Estimado) |
| Valor UMA |
$ 3,439.46 |
$ 3,570.04 |
| Porcentaje |
15.59% |
15.02% |
| Subsidio aplicable |
$ 536.21 |
$ 536.22 |
NUEVOS DECRETOS Y MODIFICACIONES
- PODECOBI (Polos de desarrollo bienestar): Deducción inmediata del 100% en activo fijo y estímulos a capacitación para quienes inicien operaciones en estos polos (vigencia 2025-2030).
- PODECIBI (Economía Circular): Estímulos similares (deducción inmediata 100%) para empresas de economía circular en zonas determinadas.
- Estímulos Fronterizos (Norte y Sur): Se amplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Estímulos a Combustibles: Se amplía la vigencia de los estímulos para combustibles en fronteras y el complementario hasta el 31 de diciembre de 2026 (Frontera Sur hasta 2025 según texto, verifique vigencia exacta).
- Lotería Nacional: Estímulo fiscal del 40% del IEPS en juegos y sorteos.
Fuente: Resumen preparado por Grupo Day con base en publicaciones oficiales.