Para el ejercicio fiscal 2026, las personas morales que obtengan ingresos por concepto de enajenación de bienes y prestación de servicios a través del uso de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, están sujetas a una retención de Impuesto sobre la renta (ISR).
La tasa establecida será del 2.5%, aplicándose directamente sobre el ingreso obtenido sin deducción alguna.
Las personas morales que hagan uso de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares están obligados a proporcionar el RFC a las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionan dichos medios; de lo contrario, la tasa de retención se elevará al 20%.
El impuesto retenido y pagado podrá acreditarse contra el ISR que corresponda pagar en los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio.
El retenedor debe proporcionar los comprobantes fiscales en los que conste el monto del pago y el impuesto retenido.
Así mismo, aplica una retención del 8% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas morales que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes, mediante los medios anteriores.
Aplicará la retención total del IVA, cuando el enajenante sea residente del extranjero sin establecimiento permanente en el país; así como cuando las personas enajenantes de bienes, prestadoras de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, reciban los depósitos en cuentas bancarias ubicadas en el extranjero.
