Boletín Abril 2026
Por: Grupo Day

Reforma Artículo 141 CFF

Reforma Artículo 141 CFF

El pasado 9 de abril fue publicado el decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, del cual destacamos lo siguiente[cite: 11]:

El decreto pretende flexibilizar la forma de garantizar el interés fiscal, pues la reforma a este artículo para 2026 señalaba un orden obligatorio en que los contribuyentes debían garantizar el interés fiscal, dicho orden era el siguiente[cite: 11]:

El decreto incluye dos reformas al referido artículo 141[cite: 11]:

Con esta reforma los contribuyentes, aun teniendo capacidad económica, pueden ofrecer cualquier garantía diferente al billete de depósito o carta de crédito, sin tener que acreditarlo a la autoridad[cite: 11].

Finalmente les recordamos que a partir de 2026 se adiciona como nueva forma de garantía el billete de depósito, se eliminan de la fracción I del artículo 141, como formas de garantía, a los depósitos en dinero (es decir garantizar con garantía de las cuentas del contribuyente) y a las cuentas de garantía del interés fiscal[cite: 11]. En la garantía relativa a la prenda e hipoteca, no se permite garantizar con bienes intangibles y con inmuebles con características de predios rústicos, en el caso de la hipoteca, así mismo, se elimina la posibilidad de garantizar con títulos valor o cartera de créditos[cite: 11].

Consideramos un buen intento de contrarrestar las implicaciones fiscales de la reforma a este artículo para 2026, sin embargo, aún se puede simplificar más la forma de garantizar el interés fiscal en nuestro país, quedando pendiente para el legislador esta tarea[cite: 11].

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