Índice Nacional de Precios y Cotizaciones 2025
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) da a conocer los resultados del Índice Nacional de
Precios al Consumidor (INPC) del mes de septiembre 2025. En la primera y segunda quincena el INPC
registró niveles de xx.xxx y xxx.xxx respectivamente; por lo tanto, el INPC mensual para septiembre 2025
es de xxx.xxx.
La inflación anual se ubicó en x.xx% comparando INPC de septiembre 2024.
Deducción autorizada. Registro contable y restar una sola ocasión
El articulo 27 Fracción IV de Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece como requisito de las
deducciones “IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez”.
Ya existen precedentes de tribunales donde se establece que no vulnera el principio de proporcionalidad
tributaria en la tesis aislada 1a. LXI/2013 (10a.). Pero ¿Qué debemos considerar como debidamente
registradas?
Criterio Aislado del Tribunal
Recientemente se publicó un Criterio Aislado de Sala Regional del Tribunal federal de justicia
administrativa clave IX-CASE-REF-7 donde señala un ejemplo de registro contable por una compra,
señalando que debe aparecer en:
- Una póliza de egresos, en la que se observara la salida de dinero por la adquisición de esa
mercancía.
- También deberá estar registrada en el libro de diario, pues es en donde los contribuyentes anotan de
manera cronológica todas las operaciones, dentro de las que se encuentran las compras.
- Luego, deberá aparecer en el papel de trabajo de la integración de deducciones que al efecto emita
el contribuyente.
- Por último, estas deberán estar relacionadas con una cuenta contable, la cual deberá aparecer en las
balanzas de comprobación mensual de los contribuyentes.
Al analizar la resolución, se observa la falta de conocimiento técnico de la norma contable, pero se
pueden rescatar elementos con afectación fiscal como:
- Aparecer en un libro diario.
- Manifestarse en un papel de trabajo de integración de deducciones autorizadas.
- Aparecer en una cuenta contable dentro de la balanza de comprobación.
Complementando, también se cumple con el requisito cuando se registre en cuentas de orden conforme al
Articulo 44 de Reglamento de Ley de Impuesto Sobre la Renta (RLISR).
Fuente: R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 44. Septiembre 2025. p. 229
Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2026
El 8 de septiembre de 2025, el gobierno federal entregó al congreso el paquete económico para el
ejercicio 2026. Contiene las propuestas de política fiscal y económica para el siguiente ejercicio, y
define cómo se van a obtener los ingresos y cómo se van a gastar los recursos públicos.
Se integra por tres piezas principales:
- Criterios Generales de Política Económica (CGPE): Un diagnóstico de la economía y
proyecciones de crecimiento, inflación, tipo de cambio, petróleo, etc.
- Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF): Detalla de dónde saldrá el
dinero (impuestos, derechos, aprovechamientos, deuda, petróleo, etc.).
- Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF): Explica en qué se
gastará el dinero (programas sociales, educación, salud, infraestructura, seguridad, etc.).
Puntos destacados:
Crecimiento Económico
Se estima un crecimiento del 1.8% al 2.8% para 2026. Utilizando factores clave: consumo interno fuerte,
inversión nacional y posición estratégica en cadenas globales de valor.
Ingresos y Recaudación
- Recaudación tributaria récord: 15.1% del PIB en 2026 (máximo histórico).
- Sin creación de nuevos impuestos generales, pero sí ajustes específicos:
- A bebidas azucaradas y tabaco.
- Propuesta de impuesto especial a videojuegos violentos.
- Aranceles estratégicos a países sin acuerdos comerciales vigentes.
- Fortalecimiento de la fiscalización digital y combate a evasión/elusión.
Gasto e Inversión Pública
- Programas sociales: Recursos equivalentes a 3% del PIB, beneficiando al 82% de las
familias. Destaca la Pensión Mujeres Bienestar (mujeres de 60 a 64 años).
- Inversión pública física: 2.5% del PIB, enfocada en infraestructura logística e
industrial.
- Proyectos estratégicos: Trenes de pasajeros (AIFA–Pachuca y Querétaro–Irapuato),
carreteras, modernización de autopistas, obras hídricas y tecnificación del campo.
- Continuidad en los Polos del Bienestar para atraer inversión privada y extranjera.
Déficit y Deuda
- Déficit público (RFSP): 4.1% del PIB en 2026 (reducción de 1.6 pp vs. 2024).
- Deuda pública: Se mantendrá estable en 52.3% del PIB, con perfil de vencimientos
optimizado.
Iniciativa Ley de Ingresos
- Modificar la tasa de recargos al 1.38% mensual sobre saldos insolutos. Por lo cual la tasa de
recargos conforme al artículo 21 de Código Fiscal de la Federación subirá del 1.47% al 2.07%.
- La tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la ley del impuesto sobre la
renta será de 0.90%.
- Art 25 Fracción V de LIF sustituye a lo señalado en el artículo 27 Fracción XV de LISR, respecto de
qué se considera notoria imposibilidad practica de cobro.
- La retención para personas físicas del régimen de plataformas por enajenación de bienes y prestación
de servicios subirá al 2.5%.
- Se plantea una retención del 4% de ISR a las personas morales que obtengan ingresos por la
enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas y similares. Será del 20% cuando las Personas morales no proporcionen su RFC.
- También se plantean retenciones del IVA para plataformas digitales de intermediación nacionales y
extranjeras.
Iniciativa Código Fiscal de la Federación
- Dentro del párrafo 4to del articulo 29-A del Código, se incorpora el plazo máximo para cancelar los
CFDI´s, lo que hoy es la regla 2.7.1.46.
- Se plantea la “depuración de RFC”.
- Nuevos supuestos de restricción temporal de sello digital.
Iniciativa IEPS
- Aumentar la tasa de cigarros, puros y otros tabacos labrados de 160% a 200%, para puros y otros
tabacos labrados hechos a mano de 30.4% a 32%.
- La cuota para cigarros en el ejercicio 2026 será $0.8516; para 2027 $0.9197, para 2028 $0.9932, para
el ejercicio 2029 de $1.0726 y para el ejercicio fiscal 2030 de $1.1584.
- La cuota por litro de bebidas saborizadas de $1.6451 a $3.0818.
- La tasa actual para juegos y apuestas subiría del 30 al 50%.
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